El Instituto Nacional de Consumo (INC) estudia
emprender diversas acciones contra tres operadoras de telefonía móvil por
no haber eliminado una «cláusula abusiva» en la modalidad de prepago.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
del que depende el INC, ha hecho pública su intención en un comunicado en el
que se refiere a esta cláusula, que permite a las operadoras quedarse con
los saldos no utilizados por el cliente, bien por obligar a unos consumos
mínimos o a unas recargas periódicas que, de no producirse, conllevan la
pérdida del saldo disponible. Esta cláusula la contemplaban, según el INC,
nueve operadoras y por ello Consumo se dirigió en un principio a todas ellas.
Seis accedieron al requerimiento y suprimieron la cláusula,
por lo que se archivaron sus expedientes; sin embargo, otras tres no atendieron
a la petición, por lo que, según el ministerio, se están estudiando las
acciones a emprender para que también la supriman.
El INC comenzó a estudiar las condiciones de contratación de
esas nueve operadoras a raíz de una consulta al Servicio de Inspección de la
Comunidad Valenciana.
En concreto, se abrió un expediente sancionador a una
operadora de telefonía móvil por la no devolución del saldo de una tarjeta
prepago al cancelar la línea por falta de uso.
Se quedaban con el saldo
Consumo detectó que nueve operadoras incluían una o varias
cláusula que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos
supuestos, sin que estos pudieran recuperarlos. Y requirió a las nueve que las
eliminaran, amparándose en un informe que emitió en 2011 sobre la posible
calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta
prepago utilizadas por una empresa de telefonía.
El informe se elaboró en colaboración con las autoridades de
consumo de las comunidades autónomas y a raíz de una consulta de la Junta de
Andalucía sobre algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de
contratación de las operadoras en la modalidad de prepago.
La conclusión fue que estas cláusulas pueden calificarse de
abusivas, según lo previsto por el Texto Refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Fuente: Abc
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