Un juez de Estados Unidos ha dictaminado este lunes su
aprobación final a un acuerdo por 20 millones de dólares (unos 15 millones de
euros) de Facebook en un pleito respecto a publicidad dirigida, a pesar de
las objeciones de que el acuerdo no fue lo suficientemente amplio para
proteger la privacidad de los niños.
Cinco demandantes presentaron una demanda colectiva contra
Facebook en el 2011, asegurando que el programa Historias Patrocinadas (Sponsored Stories) del gigante de las redes sociales compartía los clics en la
opción "Me gusta" de los usuarios sobre ciertos anunciantes con amigos, sin
pagarles ni permitirles optar por no hacerlo.
Una Historia Patrocinada es una publicidad que aparece en
la página del usuario de Facebook y generalmente consta del nombre de un
amigo, la foto de perfil y una afirmación de que a la persona «le gusta» el
anunciante. El caso ha destacado la tensión entre las preocupaciones por
la privacidad y el impulso de Facebook de monetizar el contenido del usuario.
Bajo los términos del acuerdo, Facebook pagará 20 millones
de dólares para compensar a los miembros de la demanda colectiva, y prometió
dar a los usuarios mayor control respecto a cómo se comparte su contenido,
cambios que los abogados de los demandantes estiman que tienen un valor de
hasta 145 millones de dólares (108 millones de euros).
Facebook cobró a los anunciantes casi 234 millones de
dólares (175 millones de euros) por las «Historias Patrocinadas» entre enero de
2011 y agosto de 2012, según muestran los datos de la presentación judicial.
Los defensores de los derechos del niño argumentaron que ningún menor debería
compartir sus contenidos con los anunciantes.
Pero en una orden el juez del distrito estadounidense en San
Francisco, Richard Seeborg, escribió que el acuerdo, si bien no incorpora todas
las funciones que algunos de los opositores podrían preferir, posee
significativo valor. Los representantes de Facebook, los demandantes o los
opositores no pudieron ser contactados para que realizaran comentarios.
Fuente: Abc.
No hay comentarios:
Publicar un comentario