Grabar al jefe sin su
consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no
atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones. Así se establece en
una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este
miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de
Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una
sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había
grabado la conversación por la que se le suspendía de empleo y sueldo.
El empresario había demandado a la empleada y solicitado una
indemnización de 3.000 euros por entender que la mujer había lesionado su
derecho constitucional a la intimidad.
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado
Rafael Sarazá, señala que la conducta de la empleada -quien se consideraba
sometida a un hostigamiento laboral continuado por parte de su jefe, incluyendo
ofensas verbales y escritas-, no supuso una intromisión ilegítima en la
intimidad de sus superior.
La razón es que en la conversación grabada no contenía
ningún dato que pudiera considerarse como concerniente a la vida íntima o
personal del directivo, que actuaba como representante de la empresa y en el
ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella «sin que eso suponga
una manifestación de su intimidad».
La sentencia del Supremo añade «una nota de razonabilidad a
la conducta de la demandada» debido precisamente a la situación de conflicto
que existía en la relación con su jefe.
La conversación se desarrolló en la puerta de la empresa en
agosto de 2009 y justo en el momento en el que el apoderado le entregaba a la
demanda una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.
Fuente: Abc tecnologia
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